Cuentas anuales 2023
Conforme al apartado III c) del punto primero de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de Julio de 2023 (BOE de 15 de Agosto) los días 9 y 10 de mayo, fueron declarados inhábiles a todos los efectos.
Igualmente queda ampliado el plazo de calificación y despacho a treinta días hábiles por un período que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, en la forma prevista en dicha Resolución.
NOVEDAD
Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos conforme a lo establecido en la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112 de fecha 8 de mayo de 2024. Estas resoluciones han sido corregidas mediante la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación y de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 114 de fecha 10 de Mayo de 2024.
Pinche aquí para descargar los modelos oficiales.
NOVEDAD a partir del 1 de marzo de 2024
Conforme a la RDGSJFP de 9 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023) y RDGSJFP de 22 de diciembre de 2023 (BOE 14 de febrero de 2024), con respecto a la presentación telemática de las cuentas, NO SE ADMITIRÁN y serán calificadas con defecto todas aquellas certificaciones de acta de junta que no tengan la firma electrónica reconocida de los que las suscriben.
Deberá por tanto incorporarse al envío el PDF firmado electrónicamente en el que se incluyan las firmas electrónicas cualificadas de quien/quienes expiden el certificado del acta de la junta.
NO SERÁ VÁLIDO que se acompañe copia del PDF escaneada o fotocopiada, dado que en dicho caso el Registrador no puede comprobar la validez de las firmas.
El informe de auditoría, que en su caso acompañe a las cuentas anuales telemáticas, cuando conste firmado con firma electrónica reconocida, deberá incorporarse el documento PDF con firma electrónica.