Cuentas anuales 2023

AVISO IMPORTANTE

Conforme al apartado III c) del punto primero de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de Julio de 2023 (BOE de 15 de Agosto) los días 9 y 10 de mayo, son inhábiles a todos los efectos.

Igualmente queda ampliado el plazo de calificación y despacho a treinta días hábiles por un período que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, en la forma prevista en dicha Resolución.

NOVEDAD a partir del 1 de marzo de 2024

Conforme a la RDGSJFP de 9 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023) y RDGSJFP de 22 de diciembre de 2023 (BOE 14 de febrero de 2024), con respecto a la presentación telemática de las cuentas, NO SE ADMITIRÁN y serán calificadas con defecto todas aquellas certificaciones de acta de junta que no tengan la firma electrónica reconocida de los que las suscriben.

Deberá por tanto incorporarse al envío el PDF firmado electrónicamente en el que se incluyan las firmas electrónicas cualificadas de quien/quienes expiden el certificado del acta de la junta.

NO SERÁ VÁLIDO que se acompañe copia del PDF escaneada o fotocopiada, dado que en dicho caso el Registrador no puede comprobar la validez de las firmas.

El informe de auditoría, que en su caso acompañe a las cuentas anuales telemáticas, cuando conste firmado con firma electrónica reconocida, deberá incorporarse el documento PDF con firma electrónica.


Preguntas frecuentes Titularidad Real

Defectos frecuentes en la presentación de cuentas anuales.