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El Registro Mercantil de Castellón, efectuá notificaciones sobre las incidencias de los documentos presentados al mismo, en diversos formatos y a efectos distintos. Las más habituales son las siguientes:

Respecto de documentos inscribibles:

  • Notificación de defecto. La calificación negativa del documento o de concretas cláusulas del mismo deberá notificarse al presentante y al Notario autorizante del título presentado. Será válida la notificación practicada por vía telemática si el interesado lo hubiere manifestado así al tiempo de la presentación del título.
  • Aviso de despacho. Se procede, para evitar esperas y llamadas innecesarias, al envío por vía telemática de la comunicación del despacho del documento presentado, e igualmente se comunica la cuantía de los honorarios devengados.

Respecto de cuentas anuales y legalización de libros:

  • Notificación de defecto.  Conforme a la RDGRN de 14 de Diciembre de 2007 y concordantes, no se impone la notificación prevista en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria para la calificación negativa de las cuentas anuales, no obstante y para una mayor información al presentante de cuentas anuales, es proceder de este Registro el efectuar  la referida notificación.
  • Aviso de despacho. Se procede, para evitar esperas y llamadas innecesarias, al envío por vía telemática de la comunicación del depósito, o en su caso legalización del documento presentado.
  • Factura telemática. La factura motivada tanto por el depósito de las cuentas como por la legalización de los libros, es enviada por vía telemática para evitar al presentante viajes y esperas innecesarias.