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PREGUNTAS FRECUENTES «DECLARACIÓN DE TITULAR REAL»
Orden JUS/616/2022, de 4 de julio
(PDF)

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Conforme a lo previsto en la legislación de prevención del blanqueo de capitales, los administradores de las sociedades o entidades inscribibles en el Registro Mercantil, en su calidad de prestadores de servicios», son «sujetos obligados a identificar el «titular real»(TR) de aquéllas según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 10/ 2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en su reglamento de desarrollo (vid. Art. 8 y 9 del Reglamento aprobado por RD 304/2014, de 5 de mayo): A estos efectos, como dispone el Reglamento de la Ley antes citada (cfr. Art. 9.1 y 9.2 RD), «los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada de la titularidad de las mismas». En relación con ello, tratándose de sociedades anónimas o limitadas, la llevanza y custodia del libro registro de socios y del libro-registro de acciones nominativas corresponde a los administradores (cfr. Art. 104 y s. y 116 LSC).

La Orden JUS/616/2022, de 4 de julio, modificada por la resolución de la DGSJFP de 18 de mayo de 2023, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tuvo como principal novedad el documento que lleva por rubrica «Declaración de identificación del titular real” y en el que debe de contenerse información extra-contable exigible en aplicación de lo que se establece en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.


Para el cumplimiento con la Ley 10/ 2010, de 28 de abril se habilitan dos posibilidades de presentación de este documento:
Formulario en las cuentas anuales: esta hoja debe presentarse todos los ejercicios aunque no haya habido cambio alguno en la TR. 

Programa IURE – Primera presentación o Cambios en la Titularidad Real en cualquier fecha que se produzca la modificación.

La aplicación «IURE» Permite comunicar al Registro, de forma gratuita, una primera presentación de la TR o cambios en la misma que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales. La fecha de la actualización de la misma será la fecha de solicitud que solicita el propio programa (ver manual de uso).