Buscar:

15 junio, 2023

A los efectos de reducir el número de calificaciones defectuosas en los Depósitos de Cuentas, informamos de las novedades que se tendrán en cuenta en la presente campaña 2023 y algunos de los defectos más frecuentes:

Para este ejercicio las cuentas cuya junta de aprobación se celebre el día 30 de junio, se podrán presentar en plazo y hasta las 23 horas y 59 minutos del día 31 de julio de 2023.


La presentación telemática de los depósitos de cuentas por parte de las sociedades mercantiles y demás empresarios que vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como de quien voluntariamente las presenten, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, deberán presentarse en los modelos normalizados que constan en la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública.

Los modelos serán obligatorios desde las presentaciones efectuadas a partir del día 1 de junio de 2023

Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido ZIP a que se refiere el apartado II.1.2 anterior y el fichero PDF que contenga la certificación de aprobación de cuentas, autorizado este último con la firma electrónica del o de los certificantes y conteniendo la huella digital del fichero ZIP, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles al Registro Mercantil competente.

¿Qué hacer si el administrador certificante no tiene un certificado electrónico?
Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas no dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP y la certificación de aprobación de cuentas en formato PDF conteniendo la firma autógrafa del o de los certificantes y la huella digital del fichero .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante al Registro Mercantil competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

PRESENTACIÓN EN PAPEL.
El ministerio de justica pone a disposición los modelos en formato PDF para su cumplimentación y presentación en papel. Las hojas que se pueden imprimir desde la aplicación D2 no son válidas para su presentación en soporte papel.

Cuando la presentación de las cuentas sea en papel los siguientes documentos deben estar firmados manuscritamente:

  • Solicitud de presentación.
  • Declaración medioambiental.
  • Declaración de Titularidad real.
  • Informe de accciones própias.
  • Informe de gestión (en su caso.)
  • Informe de auditoría (en su caso.)


SOLICITUD DE PRESENTACIÓN.
Todas aquellas sociedades que presenten informe de auditoría para su depósito, deberán hacer constar el código ROAC del auditor o auditores firmantes, así como la fecha de emisión el informe.

DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN.
Aquellas sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier), ACTIVO O NO, deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación.

En la página de Datos Generales de Identificación, deberán indicar Porcentaje de mujeres en el órgano de administración.

Deben cumplimentarse los epígrafes del PERSONAL ASALARIADO, así como el del PERSONAL ASALARIADO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO, POR TIPO DE CONTRATO Y SEXO. Si no hay personal, deberá indicarse la cifra 0.

Deberá constar, en el apartado correspondiente de la hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2) tanto el total de la base de reparto, así como la aplicación del mismo, de ambos ejercicios. Igualmente deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores, conforme a la D.A. 3ª, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

CERTIFICACIÓN DEL ACTA.
En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la fecha de generación de la propia huella.

TITULARIDAD REAL.
Con respecto al nuevo documento de Titularidad Real, aprobado por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 30 de mayo de 2023), en el depósito de las cuentas, se debe cumplimentar la declaración actualizada, en cualquier caso. La declaración debe ir referida a la fecha de aprobación de cuentas correspondiente al envío de las cuentas y no a la fecha de cierre del ejercicio.

Existe un documento con las preguntas frecuentes para la cumplimentación de la declaración de identificación del titular real.

OTROS DOCUMENTOS.
Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento “Sobre Servicios a Terceros” y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de abril), serán calificadas como DEFECTUOSAS. Si la sociedad no está inscrita como prestadora, deben elegir la opción «en blanco» (ni SI ni NO). Se sabe si el documento se ha incorporado al depósito si está marcado en la instancia de solicitud de depósito.