09 de junio de 2026
A los efectos de reducir el número de calificaciones defectuosas en los Depósitos de Cuentas, informamos de las novedades que se tendrán en cuenta en la presente campaña 2026 y algunos de los defectos más frecuentes:
Para este ejercicio las cuentas cuya junta de aprobación se celebre el día 30 de junio, se podrán presentar en plazo hasta las 23 horas y 59 minutos del día 30 de julio de 2026.
La presentación telemática de los depósitos de cuentas por parte de las sociedades mercantiles y demás empresarios que vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como de quien voluntariamente las presenten, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, deberán presentarse en los modelos normalizados que constan en la Resolución de 19 de mayo de 2026,, de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública.
Los modelos serán obligatorios desde las presentaciones efectuadas a partir del día 20 de mayo de 2026
Conforme a la RDGSJFP de 9 de septiembre de 2024 (BOE 06 de noviembre de 2024) con respecto a la presentación telemática de las cuentas, no se admitirán y serán calificadas con defecto aquellas certificaciones de acta de junta que no tengan la firma electrónica reconocida de los que las suscriben siempre y cuando se constate que el administrador firmante posee firma electrónica reconocida. Deberá por tanto incorporarse al envío el PDF firmado electrónicamente en el que se incluyan las firmas electrónicas cualificadas de quien/quienes expiden el certificado del acta de la junta. NO SERÁ VÁLIDO que se acompañe copia del PDF escaneada o fotocopiada, dado que en dicho caso el Registrador no puede comprobar la validez de las firmas.
El informe de auditoría, que en su caso acompañe a las cuentas anuales telemáticas, cuando conste firmado con firma electrónica reconocida, deberá incorporarse el documento PDF con firma electrónica.
PRESENTACIÓN EN PAPEL.
El ministerio de justica pone a disposición los modelos en formato PDF para su cumplimentación y presentación en papel. Las hojas que se pueden imprimir desde la aplicación D2 no son válidas para su presentación en soporte papel.
Cuando la presentación de las cuentas sea en papel los siguientes documentos deben estar firmados manuscritamente:
- Solicitud de presentación.
- Declaración medioambiental.
- Declaración de Titularidad real.
- Informe de acciones propias.
- Informe de gestión (en su caso.)
- Informe de auditoría (en su caso.)
SOLICITUD DE PRESENTACIÓN.
Todas aquellas sociedades que presenten informe de auditoría para su depósito, deberán hacer constar el código ROAC del auditor firmante, así como la fecha de emisión el informe. (Resolución 17/01/2022, DGSJFP)
Aquellas sociedades que tengan asignado el código IRUS deberán indicarlo.
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN.
Se recomienda incluir el código IRUS de la sociedad (identificador registral único de la sociedad) que se puede obtener en el Portal abierto del RMC.
Aquellas sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier), ACTIVO O NO, deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación.
En la página de Datos Generales de Identificación, deberán indicar el número de mujeres en el órgano de administración y el número total de miembros del órgano de administración.
Deben cumplimentarse los epígrafes del PERSONAL ASALARIADO, así como el del PERSONAL ASALARIADO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO, POR TIPO DE CONTRATO Y SEXO. Si no hay personal, deberá indicarse la cifra 0.
Deberá constar, en el apartado correspondiente de la hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2) tanto el total de la base de reparto, así como la aplicación del mismo, de ambos ejercicios. Igualmente deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores, conforme a la D.A. 3ª, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
CERTIFICACIÓN DEL ACTA.
Se recuerda que es NECESARIO incluir en la certificación de aprobación de cuentas de las sociedades UNIPERSONALES, que consta la firma del socio único en el acta (art. 15 LSC.)

En el lugar de celebración de la junta que se indica en la certificación, debe figurar la localidad. No será suficiente con indicar «en el domicilio social»
En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la fecha de generación de la propia huella.
TITULARIDAD REAL.
Con respecto al nuevo documento de Titularidad Real, aprobado por la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 30 de mayo de 2023), en el depósito de las cuentas, se debe cumplimentar la declaración actualizada, en cualquier caso.
La declaración debe ir referida a la fecha de aprobación de cuentas correspondiente al envío de las cuentas y no a la fecha de cierre del ejercicio.
Cuando exista una sociedad interviniente en la cadena de control, se debe reportar el domicilio completo (casilla 7) de esta sociedad (Dirección completa, Ciudad, Provincia, Código Postal)
Existe un documento con las preguntas frecuentes para la cumplimentación de la declaración de identificación del titular real.
OTROS DOCUMENTOS.
Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento “Sobre Servicios a Terceros” y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de abril), serán calificadas como DEFECTUOSAS. Si la sociedad no está inscrita como prestadora, deben elegir la opción «en blanco» (ni SI ni NO). Se sabe si el documento se ha incorporado al depósito si está marcado en la instancia de solicitud de depósito.
En los anuncios de convocatoria de la junta de aprobación de cuentas —ya se realicen por carta certificada a los socios, mediante publicación en el boletín y/o periódico, o en la página web—, se recuerda que se debe hacer mención expresa al artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital
