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Cuentas anuales ejercicio 2022

ACLARACIÓN SOBRE LA FIRMA DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES REMITIDAS TELEMÁTICAMENTE.

Extracto del BOE 128 de 30 mayo de 2023 en la que se publican los modelos oficiales de cuentas. Resolución de 18 de mayo de 2023

[…] 2.1 Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido ZIP a que se refiere el apartado II.1.2 anterior y el fichero PDF que contenga la certificación de aprobación de cuentas, autorizado este último con la firma electrónica del o de los certificantes y conteniendo la huella digital del fichero ZIP, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles al Registro Mercantil competente.

2.2. Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas no dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP y la certificación de aprobación de cuentas en formato PDF conteniendo la firma autógrafa del o de los certificantes y la huella digital del fichero .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante al Registro Mercantil competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el caso de no presentarse la certificación según lo especificado en el párrafo anterior, ésta podrá ser remitida posteriormente en soporte papel, con los requisitos a que se refiere el apartado II.1.1, debiendo presentarse en el Registro en plazo de quince días a contar desde la remisión del fichero a que se refiere el párrafo anterior. […]


Publicada la Resolución de 18 de mayo de 2023, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y cuentas consolidadas. Dichos modelos están disponibles en la sección de IMPRESOS.

Preguntas frecuentes Titularidad Real

Defectos frecuentes en la presentación de cuentas anuales.

Fecha límite legalización de libros

La legalización de los libros contables, de actas y acciones/registro de socios, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social como indica el artículo 27.2 del Código de Comercio y el artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil.

Establecida por tanto como fecha máxima para la legalización de los libros cuyo cierre contable sea 31 de diciembre, el 30 de abril y considerándose esta fecha en 2023 inhábil al ser domingo, se amplia el plazo hasta las 23:59 del día 2 de mayo.


Depósito de cuentas del ejercicio 2022

Se ha habilitado una versión del programa D2 que permite la confección y presentación de las cuentas en formato digital correspondientes al ejercicio 2022. En dichas cuentas todavía se debe incluir la hoja Covid y se debe cumplimentar la hoja de Titularidad Real, al menos hasta que se aprueben nuevos modelos de cuentas y se conozcan las modificaciones o no pertinentes.