Buscar:
Cuentas anuales 2023

Conforme al apartado III c) del punto primero de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de Julio de 2023 (BOE de 15 de Agosto) los días 9 y 10 de mayo, fueron declarados inhábiles a todos los efectos.

Igualmente queda ampliado el plazo de calificación y despacho a treinta días hábiles por un período que alcanzará hasta el día 31 de julio de 2024, en la forma prevista en dicha Resolución.


Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos conforme a lo establecido en la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación  y la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, p​ublicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112 de fecha 8 de mayo de 2024. Estas resoluciones han sido corregidas mediante la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación y de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, ​publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 114 de fecha 10 de Mayo de 2024.

Pinche aquí para descargar los modelos oficiales.

NOVEDAD a partir del 1 de marzo de 2024

Conforme a la RDGSJFP de 9 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023) y RDGSJFP de 22 de diciembre de 2023 (BOE 14 de febrero de 2024), con respecto a la presentación telemática de las cuentas, NO SE ADMITIRÁN y serán calificadas con defecto todas aquellas certificaciones de acta de junta que no tengan la firma electrónica reconocida de los que las suscriben.

Deberá por tanto incorporarse al envío el PDF firmado electrónicamente en el que se incluyan las firmas electrónicas cualificadas de quien/quienes expiden el certificado del acta de la junta.

NO SERÁ VÁLIDO que se acompañe copia del PDF escaneada o fotocopiada, dado que en dicho caso el Registrador no puede comprobar la validez de las firmas.

El informe de auditoría, que en su caso acompañe a las cuentas anuales telemáticas, cuando conste firmado con firma electrónica reconocida, deberá incorporarse el documento PDF con firma electrónica.


Preguntas frecuentes Titularidad Real

Defectos frecuentes en la presentación de cuentas anuales.

Cuentas anuales ejercicio 2022

ACLARACIÓN SOBRE LA FIRMA DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES REMITIDAS TELEMÁTICAMENTE.

Extracto del BOE 128 de 30 mayo de 2023 en la que se publican los modelos oficiales de cuentas. Resolución de 18 de mayo de 2023

[…] 2.1 Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido ZIP a que se refiere el apartado II.1.2 anterior y el fichero PDF que contenga la certificación de aprobación de cuentas, autorizado este último con la firma electrónica del o de los certificantes y conteniendo la huella digital del fichero ZIP, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles al Registro Mercantil competente.

2.2. Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas no dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP y la certificación de aprobación de cuentas en formato PDF conteniendo la firma autógrafa del o de los certificantes y la huella digital del fichero .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante al Registro Mercantil competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el caso de no presentarse la certificación según lo especificado en el párrafo anterior, ésta podrá ser remitida posteriormente en soporte papel, con los requisitos a que se refiere el apartado II.1.1, debiendo presentarse en el Registro en plazo de quince días a contar desde la remisión del fichero a que se refiere el párrafo anterior. […]


Publicada la Resolución de 18 de mayo de 2023, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y cuentas consolidadas. Dichos modelos están disponibles en la sección de IMPRESOS.

Preguntas frecuentes Titularidad Real

Defectos frecuentes en la presentación de cuentas anuales.

Fecha límite legalización de libros

La legalización de los libros contables, de actas y acciones/registro de socios, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social como indica el artículo 27.2 del Código de Comercio y el artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil.

Establecida por tanto como fecha máxima para la legalización de los libros cuyo cierre contable sea 31 de diciembre, el 30 de abril y considerándose esta fecha en 2023 inhábil al ser domingo, se amplia el plazo hasta las 23:59 del día 2 de mayo.


Depósito de cuentas del ejercicio 2022

Se ha habilitado una versión del programa D2 que permite la confección y presentación de las cuentas en formato digital correspondientes al ejercicio 2022. En dichas cuentas todavía se debe incluir la hoja Covid y se debe cumplimentar la hoja de Titularidad Real, al menos hasta que se aprueben nuevos modelos de cuentas y se conozcan las modificaciones o no pertinentes.