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Maquinaria industrial, estrablecimientos mercantiles y bienes de equipo.

La competencia para la inscripción de los bienes a que se refiere esta sección se atribuirá, en cuanto a los establecimientos mercantiles, al Registro en cuya demarcación esté situado el local de negocio en que aquellos radiquen y, en cuanto a la maquinaria industrial y bienes de equipo, al Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que estén afectos.

El establecimiento mercantil es concebido como el conjunto de bienes y servicios que permiten a un empresario desarrollar su actividad comercial o como industria o negocio y unidad patrimonial susceptible de ser directamente explotada o pendiente de serlo de meras formalidades administrativas.

Las Oficinas de Farmacia tienen acceso al Registro de Bienes Muebles en cuanto son consideradas como Establecimiento Mercantil. Es de aplicación el Real Decreto 909/1978 de 14 de abril sobre establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia.