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Nombramiento por registrador mercantil

Artículo 265 de la LSC.

1.- Cuando la Junta General no hubiera nombrado a los auditores antes que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o las personas nombradas no acepten el cargo o no puedan cumplir sus funciones, los administradores, el comisario del sindicato de obliacionistas o cualquier accionista podrá solicitar del Registro Mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoría, de aucerdo con lo diapuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. Si desea acceder a la solicitud pulse aquí.

2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. Si desea acceder a la solicitud pulse aquí.

Nombramiento de auditores en sociedades no obligadas a verificación

Artículo 359 del RRM. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación.

1. Los socios de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de sociedad comanditaria por acciones no obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas, con cargo a la sociedad, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que el solicitante o los solicitantes representen, al menos, el 5 % del capital social.
  2. Que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar.

2. Al nombramiento de auditores contemplado en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 354, 355, 356 y 358.

Requisitos de la solicitud

La solicitud de nombramiento de auditor de cuentas se hará mediante instancia por triplicado, todas copias originales y debidamente firmadas que expresarán las circunstancias siguientes (art. 351 RRM):

  • Nombre y apellidos, DNI y domicilio del solicitante, con indicación del cargo que ostenta en la sociedad,  o de su condición de socio. En caso de no ser socio fundacional deberá acompañarse los documentos acreditativos de la legitimación del solicitante.
  • Denominación y datos de identificación registral de la sociedad a auditar, así como su domicilio.
  • Causa de la solicitud indicando expresamente, en caso de ser el supuesto del art. 265.2 LSC, la no obligación de verificar cuentas por parte de la sociedad, indicando ejercicio a auditar con el requisito de que no hubiera transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
  • Fecha de la solicitud.
  • La instancia, debidamente suscrita, habrá de acompañarse, en su caso, de los documentos acreditativos de la legitimación del solicitante.

Nombramiento de experto independiente

Artículo 338 del RRM. Solicitud del nombramiento de expertos independientes.

1. La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social, expresando las circunstancias siguientes:

  1. Denominación y datos de identificación registral de la sociedad o, en su caso, el nombre y apellidos de las personas que promuevan la constitución de la sociedad, así como su domicilio.
  2. Descripción de los bienes, con indicación del lugar en que se encuentren, así como del número y valor nominal y, en su caso, prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.
  3. Declaración de no haberse obtenido en los últimos tres meses otra valoración de los mismos bienes, realizada por experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil
  4. Fecha de la solicitud.

2. La instancia deberá ir suscrita, al menos, por una de las personas que promuevan la constitución de la sociedad o, si ya estuviera constituída, por la propia sociedad.

Es de advertir que respecto a la descripción de los bienes, en caso de bienes inmuebles se hará constar los datos de inscripción en el Registro de la propiedad correspondiente; en caso de maquinaria o vehículos a motor lugar donde estén depositados, y sus datos identificativos tales como Marca, Modelo, Matricula, número de motor, etc.