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El automóvil es el bien registrable por excelencia, al estar matriculado y por ello, ser fácilmente identificable, lo que le ha hecho especialmente hábil para ser susceptible de servir de garantía crediticia y no sólo respecto de las deudas contraídas para su adquisición, sino también para servir de soporte o aval de otras deudas derivadas de relaciones o contratos de muy diversa índole. Entre los contratos inscribibles relativos a automóviles figuran:

  • Los contratos de venta a plazos con o sin pacto de reserva de dominio.
  • Los arrendamientos financieros –leasing- sobre bienes muebles.
  • Otros contratos de arrendamientos –renting, lease back, arrendamientos ordinarios-.
  • Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
  • Compraventas ordinarias de bienes muebles.
  • Cualesquiera contratos onerosos o gratuitos inter vivos o mortis causa sobre tales bienes.

Merece especial mención el tratamiento que da la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero, en cuanto al embargo de bienes muebles, concretamente en su artículo 629, que establece la procedencia de la anotación de embargo tanto de los bienes muebles como de otros bienes susceptibles de inscripción registral.

La finalidad de la anotación preventiva de embargo es impedir que el deudor embargado pueda burlar el embargo decretado con sólo disponer del bien a favor de posteriores adquirentes.

Asimismo, al tratarse el automóvil de un bien mueble de perfecta identificación registral será susceptible de hipoteca mobiliaria, según el criterio inspirado por la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 16 de Diciembre de 1954.

En materia de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento conviene destacar:

  • El Convenio con Tráfico de 10 de mayo de 1999 al que se adhirió el Consejo General del Poder Judicial en virtud del cual a partir del 1 de Abril de 2001, los embargos sobre vehículos se anotarán en el Registro de Bienes Muebles.
  • La Resolución de 12 de marzo de 2001 que ha admitido la prenda sobre vehículos en stock, esto es, vehículos nuevos aún no matriculados y vehículos seminuevos (matriculados pero sin permiso de circulación). Ningún inconveniente plantea la prenda sin desplazamiento de posesión sobre los stocks de vehículos almacenados, que pueden considerarse comprendidos dentro de las mercaderías y materias primas a que se refiere el párrafo 2º del artículo 53 de la Ley.

Legislación aplicable: