Las secciones 4ª y 5ª quedan abiertas a la inscripción de “otros” bienes y derechos.
La propiedad intelectual, al igual que la propiedad industrial, son derechos de propiedad sobre derechos incorporales y como tales susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
Su titularidad viene determinada por su inscripción en un Registro administrativo específico: el Registro de Propiedad Intelectual y la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tanto la propiedad intelectual como la industrial son susceptibles de transmisión y gravamen.
Legislación aplicable:
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril. Y Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto 733/1993 de 14 de mayo.
- Ley 17/2001 de Marcas de 7 de Diciembre.