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Dado que en determinadas actividades hay incidencia de legislación especial, es conveniente para evitar calificaciones defectuosas, que se hagan las siguientes manifestaciones:

  • Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija Requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
  • Las actividades integrantes del objeto social se realizarán por medio de los correspondientes profesionales cuando así sea preciso.
  • En ningún caso tendrá por objeto la sociedad el ejercicio en común de actividades profesionales, sino que en cuanto al desarrollo de las mismas se configura como una sociedad de intermediación, que no proporciona directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino que actúa como intermediaria y coordinadora de las prestaciones que se realicen, quedando por tanto excluida la aplicación de la Ley 2/2007 de quince de marzo. –

En todas aquellas descripciones de actividades que se incluya el término otros o el n.c.o.p. (no consta en otro punto), al carecer de autonomía deberán determinar la actividad concreta a que se refieren y no deberá constar tal anagrama.

Respecto de la actividad de Agencia de Seguros, se deberá concretar lo estipulado en la RDGRN de 25 de Enero de 2012.

Respecto de la actividad agencia de viajes, se deberá concretar si la agencia de viajes es mayorista, minorista o mayorista-minorista. Artículo 3 del Decreto 20/97 de 11 de Febrero del Gobierno Valenciano.

Igualmente será necesaria la observancia de determinados requisitos (por ejemplo en la denominación de las empresas de trabajo temporal) o estar sujetas a una Ley especial (por ejemplo en sociedades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, actividades auxiliares de seguros y fondo de pensiones, intermediación en operaciones de valores y otros activos, etc)

Estos son los CNAE vigentes que, en su caso deben figuran en el objeto social de las entidades inscritas el Registro Mercantil:

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